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  • Foto del escritorEulalio González

ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

A través de la reforma de Agosto de este año, se introduce esta nueva figura de arraigo por formación que puede ser una oportunidad muy buena para personas que residan en España de forma irregular, y que quieran obtener su permiso de residencia, que posteriormente les ayudará a continuar de forma regular en el país, si consiguen un contrato de trabajo.


La principal ventaja con respecto al conocido arraigo social, es que basta con residir dos años en el país, en lugar de tres, y no será necesario contar con un contrato de trabajo, por lo cual, creemos que va a ser un modelo muy utilizado, sobre todo por los migrantes más jóvenes.


Básicamente se nos exigirá que nos comprometamos con que en un período de tres meses posteriores a la concesión de la solicitud iniciemos una formación reglada en España, aportando la matriculación en el centro correspondiente. Esta formación podrá ser:


  • Para la obtención de un Certificado de Profesionalidad.

  • Para la formación reglada de empleo.

  • Para la obtención de la certificación de aptitud técnica.

  • Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

  • Formación permanente de las universidades.

  • Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales u otras enseñanzas propias de formación permanente.



PROCEDIMIENTO


Para la consecución del permiso de residencia a través del Arraigo por Formación será necesario que iniciemos una solicitud ante la subdelegación de gobierno, con la que presentemos una serie de documentación. Para ello, es recomendable que acudir a un letrado experto en procedimientos de extranjería, para que guíe el procedimiento, revisando la documentación y para que lleve a cabo la presentación de la misma.



Lo más importante será contar con documentos que acrediten la permanencia continuada en España, durante un período mínimo de 2 años, y con la posibilidad de llevar a cabo la formación anteriormente mencionada.



POSIBLE PRÓRROGA


El permiso de residencia por formación podrá ser prorrogada una única vez por otro período de 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a 12 meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.


Asimismo, una vez finalizado los estudios, podremos modificar el permiso y transformarlo en uno de trabajo, siempre y cuando contemos con un contrato de un período no inferior a un año, que garantice el cobro del salario mínimo interprofesional.



Como hemos dicho, recomendamos que todo este tipo de procedimientos se hagan a través de la contratación de un profesional en la materia, que pueda intermediar entre la administración y el solicitante, preparando la documentación necesaría y guiando la llevanza del procedimiento.

















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