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  • Foto del escritorEulalio González

𝐄𝐍 𝐐𝐔𝐄 𝐏𝐔𝐄𝐃𝐄 𝐀𝐅𝐄𝐂𝐓𝐀𝐑𝐍𝐎𝐒 𝐋𝐀 𝐍𝐔𝐄𝐕𝐀 𝐑𝐄𝐅𝐎𝐑𝐌𝐀 𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐋


La nueva reforma laboral, de la que todos hemos oído hablar, viene a modificar la llevada a cabo en el año 2012, y tiene como principal objetivo la reducción de la contratación temporal, y la generalización de los contratos indefinidos.

Sus principales modificaciones son:


𝐑𝐄𝐃𝐔𝐂𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐋𝐎𝐒 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐑𝐀𝐓𝐎𝐒 𝐓𝐄𝐌𝐏𝐎𝐑𝐀𝐋𝐄𝐒.



Como ya hemos dicho, la reforma pretende la generalización de la contratación indefinida, y lo lleva a cabo a través de la reducción de los contratos temporales, eliminando, entre muchas comillas, el contrato de obra y servicio, y endureciendo las causas por las cuales este tipo de contratación puede llevarse a cabo. En resumidas cuentas, tras la reforma, solo podrán firmarse contratos temporales por circunstancias de la producción y por sustitución de un trabajador, manteniéndose vigente, de igual forma, el contrato formativo.


Asimismo, si somos contratados a través de alguna de estas modalidades temporales, se reduciría el tiempo de la concatenación de contratos, es decir, antes de la reforma, si una persona trabajaba 24 meses dentro de un período de 30 meses, mediante contratos temporales, esta persona pasaba a ser fija, ahora, este tiempo se reduce a 18 meses en un período de 24. Con lo cual, si trabajamos este tiempo con contratos temporales y la empresa no nos pasa a indefinido, podremos reclamarlo ante los tribunales.


𝐌𝐀𝐘𝐎𝐑 𝐕𝐀𝐋𝐎𝐑 𝐃𝐄𝐋 𝐂𝐎𝐍𝐕𝐄𝐍𝐈𝐎 𝐒𝐄𝐂𝐓𝐎𝐑𝐈𝐀𝐋 𝐅𝐑𝐄𝐍𝐓𝐄 𝐀 𝐋𝐎𝐒 𝐂𝐎𝐍𝐕𝐄𝐍𝐈𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐄𝐌𝐏𝐑𝐄𝐒𝐀.


Ahora, el convenio de empresa no podrá establecer salarios mas bajos o jornadas peores que las aplicadas en el convenio del sector, no obstante, el convenio de empresa podrá seguir regulando los aspectos relativos al horario y la distribución del tiempo de trabajo, la planificación anual de las vacaciones, etc.


𝐌𝐀𝐘𝐎𝐑 𝐑𝐄𝐆𝐔𝐋𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐄 𝐈𝐌𝐏𝐎𝐑𝐓𝐀𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐃𝐄 𝐋𝐎𝐒 𝐄𝐑𝐓𝐄𝐒.


Sin embargo, a pesar de estos cambios, a mi entender, poco relevantes, (ya podremos comprobar su efectividad real), la reforma mantiene las reglas vigentes de despido objetivo y colectivo, las indemnizaciones por despido improcedente y nulo, y tiempo de trabajo, cuya modificación era muy importante.



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