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  • Foto del escritorEulalio González

DIFERENCIAS: ROBO - HURTO - APROPIACIÓN INDEBIDA

Estamos acostumbrados a que en los medios de comunicación se utilicen indistintamente estos tres conceptos jurídicos, Hurto, Apropiación Indebida y Robo, para referirse al mismo acto, sin embargo, son delitos muy distintos entre sí.


El robo implica apoderarse de bienes ajenos utilizando la violencia sobre cosas o personas, o haciendo uso de la intimidación, ya sea para acceder al lugar donde se encuentran dichos bienes, o para asegurar la huida. Un ejemplo claro sería romper una cerradura para entrar en una vivienda y apoderarse de cualquier objeto, o amenazar con un arma a la persona que allí habite para conseguirlo.


El hurto, es muy parecido al robo, solo que no requiere de esta violencia o intimidación. Sería castigado por delito de hurto, quien, por ejemplo, en un bar, se apropiase de la cartera de otro que haya acudido al servicio. Estamos hartos de escuchar que si la apropiación de la cosa es por un valor menor a 400 € será hurto, y si es mayor, será considerado como robo, lo cual es absolutamente falso, pues la realidad, es que si el valor de lo apropiado es menor de 400 € será considerado delito leve de hurto, y si el valor es mayor, se considerará delito de hurto.


Por otro lado, la apropiación indebida sí que presenta serías diferencias con los dos anteriores. Será castigado por el delito de apropiación indebida los que se apropiaren para sí o para un tercero, de bienes que le hubiesen sido entregados en depósito, es decir, que hubiese adquirido legalmente. Un ejemplo sería que un jefe entregase a un empleado 300 euros para que adquiriese un móvil de empresa, y éste los gastase en su propio alquiler o en cualquier otra cosa.

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