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  • Foto del escritorEulalio González

PERMISO DE RESIDENCIA: ARRAIGO SOCIAL

Los permisos de residencia por circunstancias excepcionales son, quizá, las formas más utilizadas y convenientes para adquirir una autorización de residencia en nuestro país, y, entre ellos, el más frecuente de todos, por extensión y relativa sencillez en comparación con el resto de procesos, es el Arraigo Social.



Se trata de un procedimiento pensado para extranjeros que se encuentren de forma irregular en España, y que lleven residiendo en el país, al menos tres años, siempre que tengan vínculos familiares o se encuentren integrados socialmente, situación que habrá de ser necesariamente probada.




Los requisitos para acceder a este tipo de permisos son:


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español, lo cual ha de ser probado a través de un certificado de antecedentes penales expedido por el país en el que se ha residido los cinco años previos a la estancia en España.

  • No tener prohibida la entrada en España, o no encontrarse dentro del compromiso de no retorno que se impone a ciertas personas que son expulsadas del territorio.

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años, sin que las ausencias puedan superar nunca los 120 días.

  • Tener vínculos familiares con cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa con otros extranjeros residentes o con españoles.

  • En caso de no existir los vínculos descritos en el párrafo precedente, y siendo ello lo más común se podrá presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año.

Existe la posibilidad de eximir al extranjero de la presentación de este contrato de trabajo, siempre y cuando pueda acreditar contar con los recursos suficientes como para sustentarse y ello sea recomendado por el informe de inserción antes citado, no obstante, estos serán los casos menos abundantes, siendo el proceso mucho más sencillo si se cuenta con el contrato.


DOCUMENTACIÓN NECESARIA


Asimismo, será necesario presentar cierta documentación que será requerida por la Administración con intención de establecer elementos probatorios que puedan recubrir de veracidad el cumplimiento de los mentados requisitos. Para el más común de los casos, que es el de ejercer actividad por cuenta ajena, se necesitará:

  • Copia completa del pasaporte.

  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante el periodo mínimo de tres años. Serán necesarios los certificados de empadronamiento, si bien, podrán entregarse cualquier tipo de documento como prueba de dicha estancia, contando con mayor peso los que provengan de órganos administrativos.

  • Como adelantábamos, el certificado de antecedentes penales, expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o en caso de no tener dichos vínculos, el informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.

  • Documentación acreditativa de los medios de vida:


Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También deben acompañarse los siguientes documentos:


Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.

  • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, no será necesaria para los casos en los que la profesión sea no cualificada.

  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración de los últimos tres años del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o los últimos tres años del informe de la vida laboral de la empresa.

  • Memoria descriptiva de la ocupación a realizar.


  • En el mencionado caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito, siendo para ello necesario aportar la documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención.


Desde Viincex Abogados, recomendamos que se ponga en contacto con un letrado especializado en Derecho de Extranjería, que le acompañe y haga mucho más fácil la llevanza del proceso. Viincex cuenta con letrados incluidos en convenios con la administración con potestad para representar a los ciudadanos extranjeros en este tipo de procesos, con los que puede contactar a través de los datos que ofrecemos en nuestra web.

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